ARTÍCULO 291. (COSTAS Y COSTOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 291. (COSTAS Y COSTOS).
| I. | Las costas y costos del recurso desestimado serán de cargo del recurrente. |
| II. | Si el recurso se declarare fundado, se condenará en costas y costos al recurrido, si éste hubiere tenido participación en los hechos que dieron lugar a la revocatoria de la sentencia. |
| III. | En los demás casos, las costas y costos se determinarán según las circunstancias. |