ARTÍCULO 291. (COSTAS Y COSTOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 291. (COSTAS Y COSTOS).
I. Las costas y costos del recurso desestimado serán de cargo del recurrente.

II. Si el recurso se declarare fundado, se condenará en costas y costos al recurrido, si éste hubiere tenido participación en los hechos que dieron lugar a la revocatoria de la sentencia.

III. En los demás casos, las costas y costos se determinarán según las circunstancias.