ARTÍCULO 287. (ADMISIBILIDAD).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 287. (ADMISIBILIDAD).
El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:
| 1. | Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias. |
| 2. | Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren. |
| 3. | Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronunció la sentencia impugnada. |
| 4. | Presentación de tantas copias o fotocopias del recurso como partes hubieren intervenido en el proceso que se reverá. |