ARTÍCULO 287. (ADMISIBILIDAD).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 287. (ADMISIBILIDAD).
El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:

1. Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.

2. Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren.

3. Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronunció la sentencia impugnada.

4. Presentación de tantas copias o fotocopias del recurso como partes hubieren intervenido en el proceso que se reverá.