ARTÍCULO 282. (RESOLUCIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 282. (RESOLUCIÓN).
I. | El tribunal superior dictará resolución en el plazo de tres días de recibida la causa, declarando la legalidad o ilegalidad de la compulsa. |
II. | Si se declarare la legalidad de la compulsa, ordenará se sustancie o conceda el recurso denegado, según corresponda, librando al efecto provisión compulsoria |