ARTÍCULO 282. (RESOLUCIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 282. (RESOLUCIÓN).
I. El tribunal superior dictará resolución en el plazo de tres días de recibida la causa, declarando la legalidad o ilegalidad de la compulsa.

II. Si se declarare la legalidad de la compulsa, ordenará se sustancie o conceda el recurso denegado, según corresponda, librando al efecto provisión compulsoria