ARTÍCULO 278. (VOTO, DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 278. (VOTO, DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).
I. Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.

II. Si en el tribunal de casación se suscitare disidencia, ésta y sus fundamentos se harán constar al pie del fallo.

III. Suscitada la disidencia, se llamará a la magistrada o el magistrado de la otra Sala Civil, en caso de que hubieren dos salas; y en caso de que hubiere una, se convocará a la magistrada o magistrado de la Sala Social o de la Sala Penal, en ese orden, y a falta de ellos a los suplentes.