ARTÍCULO 278. (VOTO, DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 278. (VOTO, DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).
| I. | Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros. |
| II. | Si en el tribunal de casación se suscitare disidencia, ésta y sus fundamentos se harán constar al pie del fallo. |
| III. | Suscitada la disidencia, se llamará a la magistrada o el magistrado de la otra Sala Civil, en caso de que hubieren dos salas; y en caso de que hubiere una, se convocará a la magistrada o magistrado de la Sala Social o de la Sala Penal, en ese orden, y a falta de ellos a los suplentes. |