ARTÍCULO 274. (REQUISITOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 274. (REQUISITOS).
I. | El recurso deberá reunir los siguientes requisitos:
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II. | El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando:
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