ARTÍCULO 274. (REQUISITOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 274. (REQUISITOS).
I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Será presentado por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista cuya casación se pretenda.

2. Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación.

3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando:

1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo.

2. Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.