ARTÍCULO 263. (CONCESIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 263. (CONCESIÓN).
I. | Interpuesta en la forma y plazo la apelación, será admitida con indicación expresa del efecto en que se la concede, previas las notificaciones a las partes, será remitido al tribunal superior en el término de veinticuatro horas. |
II. | Si el recurso fuere rechazado o fuere concedido en efecto que no corresponde, la parte podrá hacer uso del recurso de compulsa. |