ARTÍCULO 263. (CONCESIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 263. (CONCESIÓN).
I. Interpuesta en la forma y plazo la apelación, será admitida con indicación expresa del efecto en que se la concede, previas las notificaciones a las partes, será remitido al tribunal superior en el término de veinticuatro horas.

II. Si el recurso fuere rechazado o fuere concedido en efecto que no corresponde, la parte podrá hacer uso del recurso de compulsa.