ARTÍCULO 258. (IMPROCEDENCIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 258. (IMPROCEDENCIA).
No procede apelación contra las providencias de simple sustanciación y resoluciones contra las cuales la Ley expresamente las prohíbe.