ARTÍCULO 257. (PROCEDENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 257. (PROCEDENCIA).
I. | Procede el recurso de apelación contra las sentencias, autos definitivos y otras resoluciones que expresamente establezca la Ley. |
II. | No se considerarán como causales de apelación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva de la sentencia. |