ARTÍCULO 257. (PROCEDENCIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 257. (PROCEDENCIA).
I. Procede el recurso de apelación contra las sentencias, autos definitivos y otras resoluciones que expresamente establezca la Ley.

II. No se considerarán como causales de apelación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva de la sentencia.