ARTÍCULO 252. (CLASES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 252. (CLASES).
Los medios de impugnación judicial son:

1. Reposición.

2. Apelación.

3. Casación.

4. Compulsa.

5. Revisión extraordinaria de sentencia.