ARTÍCULO 250. (IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 250. (IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES).
I. | Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario. |
II. | Puede renunciarse a la impugnación en forma expresa o tácita dentro del proceso. Expresamente, cuando en forma y plazo la parte así lo declare, independientemente de la aceptación de la otra parte, y en forma tácita, cuando se deje vencer el plazo o se realice un acto incompatible con la voluntad manifiesta de recurrir. |