ARTÍCULO 247. (PROCEDENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 247. (PROCEDENCIA).
I. | Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
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II. | En el caso de los numerales 1 y 2 del presente Artículo, no correrán los plazos señalados por razones de fuerza mayor atribuible al órgano jurisdiccional. |