ARTÍCULO 245. (DESISTIMIENTO EN TERCERÍAS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 245. (DESISTIMIENTO EN TERCERÍAS).
| I. | El desistimiento del tercerista coadyuvante simple, no afecta los intereses de la parte coadyuvada, ni suspende la tramitación de la causa. |
| II. | Si el tercerista excluyente desistiere de su intervención en el proceso, previo traslado y aceptación de las partes, será aprobado con costas al tercerista. |
| III. | Si el desistimiento del tercerista excluyente fuere de su pretensión o derecho, será aprobado sin más trámite, con costas. |
| IV. | En cualquier caso, el auto aprobatorio dispondrá se dejen sin efecto las medidas cautelares que hubieren podido ser ordenadas como consecuencia de la tercería. |
| V. | El desistimiento de intervención dentro del proceso por parte del tercerista de derecho preferente, será aprobado, previo traslado a las partes y con condenación de costas. |
| VI. | Si el desistimiento fuere de su pretensión o de su derecho, será aprobado sin más trámite, con costas. |
| VII. | El desistimiento del proceso sea de la parte demandante o de la o el reconvencionista, en caso de tercería excluyente, no podrá aprobarse sin la aceptación del tercerista. |