ARTÍCULO 240. (CARACTERES Y FORMAS DEL DESISTIMIENTO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 240. (CARACTERES Y FORMAS DEL DESISTIMIENTO).
I. | El proceso y la pretensión jurídica pueden ser desistidos. | ||||
II. | El desistimiento es:
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III. | Presentado el desistimiento, éste no podrá ser retirado. |