ARTÍCULO 240. (CARACTERES Y FORMAS DEL DESISTIMIENTO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 240. (CARACTERES Y FORMAS DEL DESISTIMIENTO).
I. El proceso y la pretensión jurídica pueden ser desistidos.

II. El desistimiento es:

a) Expreso y no se presume, debiendo precisarse su contenido y alcance.

b) Incondicional y sólo afecta a la parte que desiste.

III. Presentado el desistimiento, éste no podrá ser retirado.