ARTÍCULO 239. (RETIRO DE DEMANDA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 239. (RETIRO DE DEMANDA).
Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.