ARTÍCULO 233. (FORMA Y TRÁMITE).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 233. (FORMA Y TRÁMITE).
I. La transacción será presentada por escrito.

II. Para su homologación, la autoridad judicial, examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Capacidad de las partes.

2. Si se actúa mediante apoderada o apoderado, se tenga facultad de transigir.

3. Que se trate de derechos disponibles.

III. Si la transacción no fuere homologada, se proseguirá el trámite de la causa. La apelación de la negativa se concederá en efecto devolutivo.

IV. Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial, en los términos establecidos en los parágrafos anteriores, aun cuando no exista proceso entre éstas. La solicitud suscrita y presentada por ambas partes, será homologada inmediatamente. En caso de ser presentada sólo por una de éstas, se correrá en traslado a la otra mediante citación, para que en el plazo de cinco días sea respondida. Transcurrido el plazo para la respuesta, con o sin ella, se procederá a la homologación, salvo rechazo expreso de la misma, en cuyo caso se negará la solicitud.

V. En caso de una transacción no homologada, previa a la existencia de un proceso judicial, las partes podrán hacerla valer mediante excepción.