ARTÍCULO 232. (OPORTUNIDAD).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 232. (OPORTUNIDAD).
En cualquier estado del proceso, las partes pueden transigir, para dirimir los derechos en litigio, conforme a las normas del Código Civil.