ARTÍCULO 232. (OPORTUNIDAD).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 232. (OPORTUNIDAD).
En cualquier estado del proceso, las partes pueden transigir, para dirimir los derechos en litigio, conforme a las normas del Código Civil.