ARTÍCULO 231. (EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN PROCESO CON CITACIÓN A PERSONAS INCIERTAS O INDETERMINADAS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 231. (EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN PROCESO CON CITACIÓN A PERSONAS INCIERTAS O INDETERMINADAS).
En los procesos en que hubieren sido demandadas personas cuya identidad se desconozca, la sentencia surtirá efectos en relación a todas las demás comprendidas en la demanda, salvo que se compruebe en el mismo proceso o en otro posterior que su identidad fue conocida por alguna de las partes.