ARTÍCULO 228. (COSA JUZGADA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 228. (COSA JUZGADA).
Los autos definitivos y las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada cuando:

1. No fueren susceptibles de instancias o recursos posteriores.

2. Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.