ARTÍCULO 228. (COSA JUZGADA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 228. (COSA JUZGADA).
Los autos definitivos y las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada cuando:
1. | No fueren susceptibles de instancias o recursos posteriores. |
2. | Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria. |