ARTÍCULO 224. (ALCANCE DE LAS COSTAS Y COSTOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 224. (ALCANCE DE LAS COSTAS Y COSTOS).
I. | Las costas comprenden todos los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, tales como tasas y derechos judiciales, honorarios de peritos, depositarios, martilleros, publicaciones y otros valores legalmente establecidos. |
II. | Los costos comprenden los honorarios de abogado y los derechos del mandatario. |