ARTÍCULO 224. (ALCANCE DE LAS COSTAS Y COSTOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 224. (ALCANCE DE LAS COSTAS Y COSTOS).
I. Las costas comprenden todos los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, tales como tasas y derechos judiciales, honorarios de peritos, depositarios, martilleros, publicaciones y otros valores legalmente establecidos.

II. Los costos comprenden los honorarios de abogado y los derechos del mandatario.