ARTÍCULO 220. (FORMAS DEL AUTO SUPREMO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 220. (FORMAS DEL AUTO SUPREMO).
La forma del auto supremo será:
| I. | Improcedente, cuando:
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| II. | Infundado, cuando el tribunal no encontrare haber sido violada la Ley o leyes acusadas en el recurso. | ||||||||||||||
| III. | Anulatorio de obrados con o sin reposición.
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| IV. | Casando, cuando la resolución infringiere la Ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, a menos que encontrare excusable el error. La casación podrá ser total o parcial. |