ARTÍCULO 219. (AUTO SUPREMO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 219. (AUTO SUPREMO).
El Tribunal Supremo de justicia se pronunciará mediante auto supremo y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1. | Encabezamiento con identificación del proceso, nombre de las partes y objeto del litigio. |
2. | Parte narrativa con exposición resumida del auto de vista impugnado, del recurso y de la respuesta, ésta última si la hubiere. |
3. | La doctrina aplicable al caso. |
4. | La fundamentación. |
5. | Parte resolutiva, en términos claros, positivos y precisos. |