ARTÍCULO 219. (AUTO SUPREMO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 219. (AUTO SUPREMO).
El Tribunal Supremo de justicia se pronunciará mediante auto supremo y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Encabezamiento con identificación del proceso, nombre de las partes y objeto del litigio.

2. Parte narrativa con exposición resumida del auto de vista impugnado, del recurso y de la respuesta, ésta última si la hubiere.

3. La doctrina aplicable al caso.

4. La fundamentación.

5. Parte resolutiva, en términos claros, positivos y precisos.