ARTÍCULO 213. (SENTENCIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 213. (SENTENCIA).
I. La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso.

II. La sentencia contendrá:

1. El encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales y, objeto del litigio.

2. La parte narrativa con exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga.

3. La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte, para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional, se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación.

4. La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.

5. El plazo que se otorgare para su cumplimiento.

6. El pronunciamiento sobre costos y costas.

7. La imposición de multa en el caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes, abogadas o abogados.

8. El lugar y fecha en que se pronuncia.

9. La firma de la autoridad judicial, la autorización de la o el secretario con los sellos respectivos del juzgado.