ARTÍCULO 211. (AUTOS DEFINITIVOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 211. (AUTOS DEFINITIVOS).
I. Los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa.

II. Deberán cumplir con los requisitos previstos para el auto interlocutorio.