ARTÍCULO 210. (AUTOS INTERLOCUTORIOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 210. (AUTOS INTERLOCUTORIOS).
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el Artículo precedente, contendrán:

1. La precisión del objeto de la decisión.

2. Los fundamentos jurídicos.

3. La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

4. La imposición de costas y multas en su caso.