ARTÍCULO 210. (AUTOS INTERLOCUTORIOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 210. (AUTOS INTERLOCUTORIOS).
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el Artículo precedente, contendrán:
1. | La precisión del objeto de la decisión.
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2. | Los fundamentos jurídicos.
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3. | La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
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4. | La imposición de costas y multas en su caso. |