ARTÍCULO 209. (PROVIDENCIAS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 209. (PROVIDENCIAS).
I. | Las providencias sólo tenderán al desarrollo del proceso y, ordenarán actos de mera ejecución. |
II. | No requerirán otras formalidades que expresarse por escrito, indicarse el lugar, fecha y la firma de la autoridad judicial. En las actuaciones orales las providencias constarán en el acta. |