ARTÍCULO 203. (GASTOS Y HONORARIOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 203. (GASTOS Y HONORARIOS).
I. Los honorarios del perito serán cubiertos por la parte que solicitó la pericia. Si la pericia hubiere sido dispuesta por la autoridad judicial, o requerida por ambas partes, o pedida por una sola de ellas a la que posteriormente se hubiere adherido la otra, serán pagados a prorrata.

II. Los honorarios serán regulados tomando en cuenta la importancia del trabajo realizado.