ARTÍCULO 191. (SUSPENSIÓN DE TRABAJO O TRÁNSITO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 191. (SUSPENSIÓN DE TRABAJO O TRÁNSITO).
Cuando la inspección se efectuare en locales o sitios de mucha concurrencia o tránsito intenso o mediaren otras circunstancias que dificulten la diligencia, la autoridad judicial ordenará, con ayuda de la fuerza pública si fuere necesario, la desocupación o suspensión del trabajo o tránsito mientras durare la inspección o reconstrucción. A este efecto la autoridad judicial deberá comunicar oportunamente a las autoridades administrativas, la diligencia a realizarse.