ARTÍCULO 189. (RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 189. (RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS).
Observando el procedimiento anterior, podrá procederse a la reconstrucción de hechos bajo la dirección de la autoridad judicial para comprobar si ellos se realizaron o pudieron haberse realizado de una manera determinada. A este efecto, se podrá disponer que comparezcan las partes, peritos y testigos.