ARTÍCULO 184. (TESTIGOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Y EXTRANJEROS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 184. (TESTIGOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Y EXTRANJEROS).
Las o los testigos pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y ciudadanas o ciudadanos extranjeros podrán declarar en su idioma, debiendo formularse las preguntas y respuestas a través de traductor.