ARTÍCULO 184. (TESTIGOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Y EXTRANJEROS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 184. (TESTIGOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Y EXTRANJEROS).
Las o los testigos pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y ciudadanas o ciudadanos extranjeros podrán declarar en su idioma, debiendo formularse las preguntas y respuestas a través de traductor.