ARTÍCULO 182. (TESTIGOS TRABAJADORES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 182. (TESTIGOS TRABAJADORES).
I. Si el testigo fuere empleado u obrero, público o privado, la autoridad judicial, a petición de parte hará conocer la citación al empleador, para que le sea concedida licencia sin descuento de sus sueldos o salarios.

II. El requerido no podrá negar la licencia bajo ninguna circunstancia, con apercibimiento de incurrir en desobediencia.