ARTÍCULO 182. (TESTIGOS TRABAJADORES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 182. (TESTIGOS TRABAJADORES).
I. | Si el testigo fuere empleado u obrero, público o privado, la autoridad judicial, a petición de parte hará conocer la citación al empleador, para que le sea concedida licencia sin descuento de sus sueldos o salarios. |
II. | El requerido no podrá negar la licencia bajo ninguna circunstancia, con apercibimiento de incurrir en desobediencia. |