ARTÍCULO 173. (PRUEBA DE LAS TACHAS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 173. (PRUEBA DE LAS TACHAS).
| I. | Las circunstancias que afectan la credibilidad e imparcialidad de los testigos serán debidamente probadas por las partes en audiencia y apreciadas por la autoridad judicial en sentencia. |
| II. | El reconocimiento por el testigo de la veracidad de la causal de tacha que se le imputa, dispensa de toda otra prueba. |