ARTÍCULO 173. (PRUEBA DE LAS TACHAS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 173. (PRUEBA DE LAS TACHAS).
I. Las circunstancias que afectan la credibilidad e imparcialidad de los testigos serán debidamente probadas por las partes en audiencia y apreciadas por la autoridad judicial en sentencia.

II. El reconocimiento por el testigo de la veracidad de la causal de tacha que se le imputa, dispensa de toda otra prueba.