ARTÍCULO 171. (TACHAS INADMISIBLES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 171. (TACHAS INADMISIBLES).
| I. | Las tachas necesariamente serán concretas; no se admitirán tachas generales. |
| II. | Será inadmisible la prueba testifical para invalidar las declaraciones de los testigos de tacha. |
| III. | Cuando una parte contrainterrogare a los testigos ofrecidos por la otra, se tendrá por retirada la tacha que contra ellos hubiere propuesto. |