ARTÍCULO 169. (TACHAS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 169. (TACHAS).
I. La tacha absoluta procede contra:

1. Quienes padecieren de enajenación mental o perturbación psicológica grave.

2. Los que se encuentren en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o alucinógenas.

3. Los que hubieren sido condenados por falso testimonio.

4. Los ciegos y sordos con relación a hechos perceptibles por la vista o el oído, respectivamente.

II. La tacha relativa procede contra:

1. El pariente en línea directa, así como el pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y el derivado de vínculos de adopción.

2. El dependiente de la parte que lo ofreciere.

3. Quien tuviere interés directo o indirecto en el litigio, por sí mismo o por parentesco dentro de los grados establecidos en el numeral 1 de este parágrafo.

4. Los pupilos por sus tutores y viceversa.

5. Quien tuviere litigio pendiente con la parte contraria a su presentante.

6. El amigo íntimo de la parte que lo presentare o el enemigo manifiesto de la parte adversa.

7. Ser deudor o acreedor de alguna de las partes.