ARTÍCULO 166. (TRADUCTOR O INTÉRPRETE).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 166. (TRADUCTOR O INTÉRPRETE).
I. Si la o el confesante no supiere castellano o no pudiera hablar, el interrogatorio se formulará a través de traductor o interprete, según el caso, que será designado de oficio por la autoridad judicial en la misma audiencia; si no fuere posible, se suspenderá la audiencia por un plazo máximo de tres días para designar a la o el traductor o interprete.

II. La o el traductor o intérprete deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Gozar de capacidad de obrar.

2. Dominar el idioma del confesante y el castellano.

3. No tener ninguna causa de impedimento.

4. Prestar juramento o promesa de traducir o interpretar de forma fehaciente cuanto señale la o el confesante.