ARTÍCULO 161. (REQUISITOS DE LA CONFESIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 161. (REQUISITOS DE LA CONFESIÓN).
Los requisitos de la confesión son:

1. Tener la o el confesante capacidad de obrar y poder de disposición sobre el derecho.

2. Recaer sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o favorables a quien la defiera.

3. Ser libre, expresa y consciente.

4. Versar sobre hechos personales de la o el confesante o de los que tuviere conocimiento directo.

5. Estar debidamente probada, si fuere extrajudicial.