ARTÍCULO 160. (CONFESIÓN DE LITISCONSORTE).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 160. (CONFESIÓN DE LITISCONSORTE).
La confesión de un litisconsorte no perjudicará a los otros.