ARTÍCULO 159. (CONFESIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 159. (CONFESIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS).
I. | Los personeros, directores o gerentes de personas colectivas de derecho público o privado de cualquier naturaleza, podrán confesar en representación de las mismas. |
II. | Si negaren su calidad de representantes, estarán obligados a la prueba pertinente e indicar, además, la persona que invistiere la representación. |