ARTÍCULO 155. (DOCUMENTOS EN IDIOMA CASTELLANO U OTRO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 155. (DOCUMENTOS EN IDIOMA CASTELLANO U OTRO).
I. | Los documentos deberán presentarse en idioma castellano. |
II. | Los documentos en otro idioma deberán presentarse acompañados de su correspondiente traducción al castellano. Si la parte contra quien se oponen pidiere su traducción oficial, la autoridad judicial designará perito traductor, en cuyo caso los gastos correrán a cargo del solicitante; empero, si la autoridad judicial considerare necesario, podrá ordenar de oficio la traducción y los gastos serán prorrateados entre las partes. |