ARTÍCULO 154. (DENUNCIA DE FALSEDAD).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 154. (DENUNCIA DE FALSEDAD).
I. La parte que denuncie la falsedad material o ideológica de un documento público o de un documento privado auténtico o tenido por auténtico presentado por su adversario, deberá hacerlo en las oportunidades señaladas en el Artículo anterior promoviendo demanda incidental de falsedad.

II. La denuncia de falsedad material o ideológica o de nulidad del documento se planteará como defensa en el curso del proceso.

III. Si de la tramitación de la denuncia se evidenciare la comisión de un delito, se remitirá antecedentes al Ministerio Público.