ARTÍCULO 152. (DOCUMENTOS COMERCIALES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 152. (DOCUMENTOS COMERCIALES).
La prueba por libros de comercios y otros documentos comerciales se regirá por las normas establecidas en la Ley.