ARTÍCULO 142. (RECHAZO DE LA PRUEBA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 142. (RECHAZO DE LA PRUEBA).
Determinados los hechos a probar, la autoridad judicial rechazará de oficio o a petición de parte el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho. De la misma manera a tiempo de dictar sentencia, podrá desestimar las pruebas impertinentes al objeto del proceso.