ARTÍCULO 137. (EXENCIÓN DE LA PRUEBA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 137. (EXENCIÓN DE LA PRUEBA).
No requieren prueba:
| 1. | Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por Ley. |
| 2. | Los hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por las partes. |
| 3. | Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma. |
| 4. | Las presunciones establecidas por la Ley. |