ARTÍCULO 137. (EXENCIÓN DE LA PRUEBA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 137. (EXENCIÓN DE LA PRUEBA).
No requieren prueba:

1. Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por Ley.

2. Los hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por las partes.

3. Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma.

4. Las presunciones establecidas por la Ley.