ARTÍCULO 136. (CARGA DE LA PRUEBA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 136. (CARGA DE LA PRUEBA).
| I. | Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión. |
| II. | Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora. |
| III. | La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial. |