ARTÍCULO 135. (NECESIDAD DE PRUEBA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 135. (NECESIDAD DE PRUEBA).
I. Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas.

II. También requieren prueba los hechos expresa o tácitamente admitidos, si así lo dispone la Ley.