ARTÍCULO 133. (TRÁMITE).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 133. (TRÁMITE).
| I. | Planteada la reconvención se correrá traslado a la parte actora, quien deberá responder en el plazo de treinta días observando las formas previstas para la contestación. |
| II. | Después de interpuesta la reconvención, sólo se admitirán documentos de fecha posterior o, siendo anteriores, bajo juramento de no haberse tenido conocimiento de ellos. |
| III. | La reconvención se sustanciará y resolverá juntamente con la demanda principal. |