ARTÍCULO 125. (FORMA Y CONTENIDO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 125. (FORMA Y CONTENIDO).
En la contestación, la parte demandada observará los siguientes requisitos:
1. | La presentará por escrito, observando las formas previstas para la demanda, en el plazo de treinta días contados a partir de la citación.
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2. | Deberá pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados, cuya autoría le fuere atribuida y su contenido. Su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos. |
3. | Expondrá con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa. |
4. | Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar. |
5. | Podrá oponer las excepciones previas señaladas en el Artículo 128 de este Código. |