ARTÍCULO 125. (FORMA Y CONTENIDO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 125. (FORMA Y CONTENIDO).
En la contestación, la parte demandada observará los siguientes requisitos:

1. La presentará por escrito, observando las formas previstas para la demanda, en el plazo de treinta días contados a partir de la citación.

2. Deberá pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados, cuya autoría le fuere atribuida y su contenido. Su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos.

3. Expondrá con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

4. Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar.

5. Podrá oponer las excepciones previas señaladas en el Artículo 128 de este Código.