ARTÍCULO 121. (NUNIDAD DE LA CITACIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 121. (NUNIDAD DE LA CITACIÓN).
Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código.