ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN).
La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:
1. | La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto. |
2. | Interrumpe la prescripción. |
3. | Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación. |
4. | Determina la mora del deudor. |
5. | Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de esa fecha. |
6. | Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley. |