ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN).
La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:

1. La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto.

2. Interrumpe la prescripción.

3. Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación.

4. Determina la mora del deudor.

5. Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de esa fecha.

6. Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley.