ARTÍCULO 116. (EFECTOS DE LA DEMANDA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 116. (EFECTOS DE LA DEMANDA).
La presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos:

1. La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.

2. La legitimación de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten hubieren cambiado.

3. La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por este Código.

4. No se podrá iniciar otro proceso con la misma pretensión.

5. Los demás efectos sustanciales legalmente establecidos.