ARTÍCULO 116. (EFECTOS DE LA DEMANDA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 116. (EFECTOS DE LA DEMANDA).
La presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos:
| 1. | La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. |
| 2. | La legitimación de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten hubieren cambiado. |
| 3. | La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por este Código. |
| 4. | No se podrá iniciar otro proceso con la misma pretensión. |
| 5. | Los demás efectos sustanciales legalmente establecidos. |