ARTÍCULO 114. (DEMANDA CON PRETENSIÓN MÚLTIPLE).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 114. (DEMANDA CON PRETENSIÓN MÚLTIPLE).
En la
demanda con pretensión múltiple deberán, concurrir los siguientes requisitos:
1. | Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas. |
2. | Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra. |
3. | Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento. |